Propuesta para integrar el «Consejo Para La Cultura de Michoacán».

Este es un proyecto que se le presentó a Lázaro Cárdenas Batel cuando era gobernador del estado de Michoacán. Nunca dio respuesta a él ni mostró interés por comentarlo. Mi interés en subirlo a la red es darlo a conocer como una propuesta que aún podría realizarse y que podría traer grandes beneficios al estado y a la Administración. El Proyecto lo incluyo tal cual se presentó en aquél momento. __________________________________________________

C. Lázaro Cárdenas Batel.

 

Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

Presente.-

Estimado Sr. Gobernador.

Después de hacer una observación detallada de cómo se lleva en este momento el manejo de los programas de actividades culturales y el diseño de las políticas culturales en el Estado de Michoacán, me atrevo en mi calidad de promotor cultural e historiador a hacerle llegar una propuesta con una visión diferente, mucho más democrática, para el quehacer cultural en el Estado.

La gran diferencia entre el sistema actual y el que me atrevo a proponer estriba en que en el nuevo modelo se involucra a los profesionales de la cultura y a los propios artistas en el diseño de las políticas culturales del estado, haciendo una consulta a las bases; se toman en consideración las necesidades de las distintas regiones del Estado buscando la descentralización y el apoyo puntual de cada región; se evita el que la responsabilidad recaiga en una sola persona y se separa la actividad rectora y pensante de la parte propiamente ejecutiva.

Por otra parte, el Estado le confiere una gran responsabilidad a la sociedad civil y obliga a los productores de bienes culturales a organizarse por gremios y por regiones. Al responsabilizar a la sociedad del diseño de las políticas y estrategias para la actividad cultural se rompe de algún modo con los cambios radicales en la política cultural cada vez que hay un cambio de gobierno. Se abona el camino para que haya una continuidad en los programas y las acciones.

Un modelo parecido funciona en el Estado de Nuevo León desde el año 1995 con gran éxito.

Mucho me gustaría ponerme a sus órdenes para comentar de viva voz, detalles de este modelo que le propongo. Sin otro particular y esperando tener la oportunidad de verlo pronto, quedo de usted,

Atentamente.

Dr. Eduardo Rubio Elosúa.

Promotor Cultural e Historiador.

PROPUESTA PARA LA INTEGRACION DEL

CONSEJO PARA LA CULTURA DE MICHOACAN

Organismo Público Descentralizado.

         ANTECEDENTES:

La sociedad civil ha ido cobrando cada vez mayor interés por informarse y participar democráticamente en la toma de algunas decisiones que antes recaían en una sola persona. La participación de la sociedad civil en la toma de decisiones respecto a lo que deben ser las políticas culturales del gobierno se ha incrementado y con gran éxito en muchos países y en algunos estados de la República Mexicana. Buscando la participación activa de la ciudadanía mejor informada y permitiendo actuar a los que mejor conocen la materia es muy probable que se alcancen mejores resultados que cuando todas las decisiones y responsabilidades recaen en una sola persona.

Por otra parte el tema de las políticas culturales siempre es muy delicado dado que se trata de dar los apoyos necesarios a un gran número de especialidades que implican horas y horas de estudio por cada una de ellas, además de satisfacer un amplio rango de necesidades de la población y del turismo a través de la programación de múltiples y muy variados eventos, normalmente contando con un presupuesto muy limitado para ello.

La responsabilidad del diseño e implementación de los programas y las políticas culturales para el Estado de Michoacán, y los criterios de uso de ciertos edificios como museos, teatros, capillas o ex conventos, hasta ahora recae sobre el director del Instituto Michoacano de Cultura. Él tiene a su cargo el diseño de las políticas culturales para todo el Estado de Michoacán, así como la implementación y ejecución de todos los programas que se derivan de dichas políticas culturales.

Resulta extremadamente difícil para cualquier ser humano tener un conocimiento sólido acerca de las necesidades que tiene cada lenguaje de expresión artística o cultural, así como las diversas necesidades de cada región del Estado. Igualmente resulta difícil el mantener un equilibrio hacia todas las distintas formas de expresión sin privilegiar a aquellas con las cuales se tiene una mayor identificación, conocimiento o simpatía.

La cultura si algo es, es una conversación, y cada grupo humano tiene la suya propia. Hay sitios que sienten un gran respeto y cultivan con gran esmero las tradiciones ancestrales. Hay quienes sienten una gran preocupación por la preservación del patrimonio antiguo y otros que buscan la expresión más actual del ser humano.

El Estado de Michoacán tiene una muy marcada identidad representada en la coexistencia de grupos indígenas plenamente identificados con grupos de mestizos nacidos dentro de áreas urbanas que responden a las tendencias cada vez más uniformes del desarrollo de los pueblos occidentales. El Estado de Michoacán es reconocido por la belleza de sus pueblos, sus tradiciones centenarias aún vivas, sus paisajes y sus ciudades, mismos que cada michoacano lleva dentro de sí como una impronta en su alma y por lo cual siente un gran orgullo; se reconoce por la gran cantidad y variedad de su artesanía y por la habilidad manual de sus artesanos y artistas; se reconoce como un pueblo interesado por las manifestaciones artísticas con una muy importante tradición en las áreas de música, literatura e historia. Es un pueblo que piensa y actúa en consecuencia de su pensamiento.

El estado de Michoacán también se caracteriza por tener un magro ingreso per capita, una incipiente industria y la casi nula explotación de sus costas. Michoacán es un estado que necesita explotar más su Patrimonio Cultural, la belleza de sus pueblos y ciudades y generar recursos a partir del turismo cultural.

 

PROBLEMÁTICA DE LA CULTURA EN MICHOACAN:

Para poder desarrollar una base sólida de políticas culturales del Estado es menester escuchar las distintas voces de los actores culturales tanto de la ciudad de Morelia como de las distintas regiones del Estado. Los grupos que integran las distintas regiones del Estado son muy diversos teniendo, cada uno de ellos, personalidades, características y, por ende, expresiones culturales muy propias.

Por ello sería importante detectar las distintas entidades culturales y reconocerles su carácter regional. Fomentar la creación de un Consejo Regional para la Cultura en cada entidad y brindarles los caminos adecuados para la expresión de sus intereses en materia de desarrollo y fomento cultural, así como para el diseño de las políticas culturales adecuadas a cada región.

Igualmente es importante atender a las necesidades de cada gremio de creadores como serían, los músicos, los artistas plásticos (pintores, escultores, fotógrafos y otros), los escritores, los dramaturgos y actores, los artistas de la danza, los artesanos y los arquitectos. Es importante estimular y promover la creación de gremios o asociaciones para cada tipo de expresión, ayudarlos a que se organicen civilmente para poder entre ellos conversar y determinar sus necesidades para con ello dar pie a la generación de las políticas culturales del Estado en cada área en particular. Cada gremio organizado debe ser capaz de elegir a un representante que sea la voz que transmita sus inquietudes y sus propuestas a un órgano colegiado.

 

PROPUESTA:

Se propone la creación de un órgano colegiado que lleve por nombre el Consejo Para la Cultura de Michoacán que opere como un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, que sea integrado por veintiún reconocidos miembros de la sociedad civil. Este Organismo deberá ubicarse por encima del Instituto Michoacano de Cultura, siendo la máxima autoridad en materia cultural en el estado de Michoacán. Su principal función será la elaboración de las políticas culturales para el Estado de Michoacán en su conjunto y por regiones, y de los programas culturales que obedezcan a la puesta en práctica de dichas políticas así como la supervisión y control de la implementación física de éstos que realice el Instituto Michoacano de Cultura.

El Instituto Michoacano de Cultura se concibe desde ahora como el órgano que tendrá por función llevar a bien la parte ejecutiva de las políticas y programas que dicte el Consejo Para la Cultura de Michoacán, así como administrar los espacios que queden asignados bajo la tutela del Consejo Para la Cultura de Michoacán (museos, teatros, capillas, ex conventos, etc.).

El Consejo Para La Cultura de Michoacán tendrá por objeto propiciar y estimular las expresiones artísticas, la cultura popular y las diversas manifestaciones que propendan a la preservación y enriquecimiento de la cultura de Michoacán; proteger, conservar y difundir  el patrimonio cultural del estado; y promover los valores culturales de la sociedad michoacana.

 

ATRIBUCIONES DEL CONSEJO.

El Consejo para la Cultura de Michoacán tendrá las siguientes atribuciones:

1.- Elaborar, ejecutar y evaluar las políticas culturales para el estado de Michoacán, acentuando nuestras costumbres, tradiciones y valores;

2.- Establecer programas de estímulo y financiamiento a las actividades culturales, privilegiando la integración de fondos financieros de estímulos a los artistas y creadores.

3.- Proponer directrices en materia de educación artística y diseñar esquemas curriculares y extracurriculares de sensibilización al arte y la cultura dirigidas a los niños y jóvenes del estado.

4.- Fomentar y coordinar las relaciones de orden cultural y artístico con la Federación, con los Estados, con los Municipios y con instituciones públicas y privadas locales, nacionales e internacionales.

5.- Coordinar y mantener los espacios culturales adscritos al CONSEJO, tales como la Casa de la Cultura, el Palacio de las Artesanías, el Teatro Ocampo, el Ex convento Jesuita en Pátzcuaro, el Museo de Arte Colonial, El Museo Regional del Estado, El Museo de Arte Contemporáneo Alfredo Zalce y todos aquellos que en el futuro se establezcan.

6.- Promover las labores editoriales y proponer las políticas estatales en materia de publicaciones y programas educativos y culturales para radio y televisión.

7.- Integrar el Patronato Estatal Pro-defensa de los Monumentos y del Patrimonio Edificado del estado de Michoacán.

8.- Establecer e integrar los comités o comisiones que sean necesarios para el cumplimiento de sus tareas y responsabilidades legales, y,

9.- Las demás que señale la ley y su reglamento.

 

PATRIMONIO DEL CONSEJO.

El Patrimonio del Consejo para la Cultura de Michoacán se integrará por los siguientes conceptos:

1.- Los bienes muebles e inmuebles que por cualquier título adquiera para la consecución de sus fines.

2.- Las aportaciones, transferencias, donaciones y subsidios que hagan a su favor los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales y los que obtengan de las instituciones o personas públicas o privadas.

3.- Los ingresos que obtenga por concepto de renta, cuotas de recuperación, tarifas, contraprestaciones por los servicios, así como los cobros de incorporación y todos los demás que procedan con motivo de la realización de su objeto.

4.- Los créditos que obtenga y los bienes y derechos que adquiera legalmente.

 

INTEGRACION DEL CONSEJO:

El Consejo para la Cultura de Michoacán quedará integrado por veintiún  reconocidos miembros de la Sociedad Civil.

a)   Un Presidente.

b)    Un Secretario Técnico.

c)  Un representante de cada uno de los seis Consejos Regionales.

d)  Un representante de cada uno de los siete gremios de Creadores Reconocidos: artes plásticas, literatura, teatro, danza, música, artesanos y arquitectos.

e)     Dos promotores culturales. Se entiende por promotores culturales a aquellas personas de reconocido compromiso con la promoción, difusión, apoyo y estímulo al desarrollo y los valores culturales y las actividades artísticas, entre las que se incluye a promotores independientes, directores de museos, presidentes de patronatos culturales, directores de escuelas de arte y directores de difusión cultural de universidades públicas o privadas.

f)     Dos personalidades académicas involucradas en el estudio de las ciencias sociales o las artes. Se incluye entre dichas personalidades a historiadores, sociólogos, filósofos y académicos de la historia del arte y la cultura.

g)     El Director del Sistema Michoacano de Radio y Televisión.

h)    Un miembro de la Sociedad Civil (Consumidor Cultural).

i)      Director Ejecutivo (Director del IMC) con voz pero sin voto.

 

El Presidente, el Secretario Técnico y los vocales que se incluyen en los incisos e), f), i) serán nombrados por el Gobernador del Estado previa consulta privada que realice entre la comunidad cultural.

Los vocales representantes de las disciplinas artísticas señaladas serán electos democráticamente por los gremios de cada disciplina.

Los Presidentes regionales serán electos de acuerdo al reglamento vigente en cada región.

Los nombramientos y designaciones se harán respecto de personas reconocidas por su compromiso con la cultura, por su solvencia moral y por su trabajo personal y durarán en su encargo tres años, pudiendo ser ratificados por solo una vez al término de su período.

Sin perjuicio de lo señalado, solo podrá sustituirse a los miembros del Consejo por causa de renuncia, de muerte, de incapacidad permanente o de faltas graves, de acuerdo a lo establecido al efecto por el Reglamento de esta ley.

Sólo el Presidente y el Secretario Técnico serán considerados funcionarios del Gobierno siendo asalariados y debiendo cumplir con un horario de trabajo de tiempo completo. Los demás miembros serán honorarios.

Sólo en el caso de que El CONSEJO les asigne alguna tarea específica que implique en sí misma comprometer tiempo más allá de las responsabilidades propias de los Consejeros, se podrá compensar económicamente ese esfuerzo como tiempo de asesoría profesional.

 

SESIONES Y DECISIONES.

El CONSEJO celebrará una reunión mensual ordinaria y las extraordinarias que sean necesarias, cuando lo solicite el Presidente, el Director Ejecutivo (Director del Instituto Michoacano de Cultura) o la mayoría de sus miembros.

Las sesiones del Consejo en primera convocatoria serán válidas con la asistencia del Presidente, del Secretario Técnico y de once vocales, y en segunda convocatoria con los miembros que asistan.

Al término de cada sesión se citará a los presentes a la siguiente reunión, enviando invitación  a los miembros que no hubiesen asistido.

Las decisiones del CONSEJO se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Se prevé que para la toma de decisiones específicas los miembros del CONSEJO que no puedan asistir a las reuniones podrán hacer llegar su voto por escrito directamente al Secretario Técnico, especificando su postura a favor o en contra de tal criterio.

 

FACULTADES DEL PRESIDENTE.

El Presidente del CONSEJO tendrá las siguientes facultades:

1.- Representar al CONSEJO, ante cualquier autoridad, organismo descentralizado federal, estatal o municipal, personas físicas o morales de derecho público o privado, con todas las facultades que corresponden a los apoderados generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio en los términos del artículo________ del Código Civil del Estado y su correlativo, el artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal, incluyendo la de otorgar, sustituir o revocar poderes generales y especiales. Sin embargo, para ejercitar actos de dominio se sujetará previamente y por escrito al acuerdo del CONSEJO.

2.- Celebrar toda clase de contratos y convenios con autoridades federales, estatales y municipales, con organismos públicos o privados y con particulares que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto.

3.- Formar parte, en representación del CONSEJO, de los órganos de gobierno, de los museos, centros culturales o instituciones culturales de carácter público o mixto, en donde el Estado tenga alguna participación, así como de los órganos de gobierno, de los organismos e instituciones culturales privados en donde el Gobierno Estatal deba tener alguna representación. El Presidente podrá designar en su lugar a alguno de los miembros del CONSEJO o al Director Ejecutivo. Cuando la representación a que se refiere este inciso deba ser superior a un asiento, el Presidente designará a quienes la asumirán.

4.- Presidir las sesiones del CONSEJO y hacer cumplir sus acuerdos.

5.- Delegar en los miembros del CONSEJO la ejecución y realización de responsabilidades y proyectos específicos para la consecución  del objeto del organismo.

6.- Rendir un informe anual de trabajo, incluyendo el aspecto financiero, el cual debe ser sometido para su aprobación al CONSEJO.

7.- Contratar al personal de apoyo necesario como un Coordinador General de Comisiones y Proyectos y personal de asistencia secretarial.

8.- En general, realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el funcionamiento del CONSEJO.

 

FACULTADES DEL SECRETARIO TECNICO.

El Secretario Técnico tendrá las facultades siguientes:

1.- Formular las actas y acuerdos de las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre el CONSEJO.

2.- En caso de ausencia del Presidente, presidir las sesiones del CONSEJO ejerciendo en dicho supuesto todas las atribuciones propias del Presidente.

3.- Convocar y proponer el orden del día de las sesiones ordinarias.

4.- Reunir y hacer llegar oportunamente a todos los miembros del CONSEJO la información necesaria para su estudio previo de todos los asuntos y proyectos que estarán sujetos a votación durante las sesiones ordinarias y extraordinarias.

5.- Las demás facultades que le sean expresamente señaladas por el Presidente del CONSEJO y por el reglamento interior del CONSEJO.

 

FACULTADES DE LOS VOCALES

Los vocales tendrán las siguientes atribuciones y responsabilidades:

1.- Participar en las sesiones del CONSEJO, emitiendo sus opiniones y votando los acuerdos y decisiones propios del objeto del CONSEJO PARA LA CULTURA DE MICHOACAN.

2.- Formar parte de los comités, comisiones y jurados que establezca el CONSEJO y,

3.- Las demás que señalen la Ley, los reglamentos y el CONSEJO.

 

DIRECCION EJECUTIVA.

Para el desarrollo de las tareas de carácter ejecutivo y operativo, el CONSEJO se auxiliará de un Director Ejecutivo. Éste será nombrado por el Presidente del Consejo de entre una terna propuesta por sus miembros.

El Director Ejecutivo tendrá las siguientes facultades y responsabilidades:

1.- Ejecutar los acuerdos y disposiciones del CONSEJO dictando las medidas necesarias para su cumplimiento en observancia de la Ley y los reglamentos.

2.- Administrar los recursos humanos, materiales y financieros del CONSEJO.

3.- Coordinar, ordenar y dar seguimiento a las labores de las distintas Coordinaciones de Programas Estratégicos y espacios culturales adscritos al CONSEJO.

4.- Presentar informes detallados de las actividades y programas culturales, artísticos y educativos que se estén ejecutando por parte del CONSEJO.

5.- Rendir un informe mensual de los públicos y los alcances de las actividades emprendidas por el CONSEJO, y

6.-Las demás que le confiera la Ley, los reglamentos o el CONSEJO.

 

El Director Ejecutivo se apoyará en los Coordinadores de Programas Estratégicos y en los Directores de los Espacios que dependan del CONSEJO, así como en los trabajadores del Instituto Michoacano de Cultura para el cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades previa aprobación del CONSEJO.

 

FUNCIONES Y MECANISMOS DE FINANCIAMIENTO.

Las funciones del fomento, estímulo y financiamiento a las actividades culturales y artísticas en el Estado buscarán privilegiar a la comunidad cultural michoacana, a través de la promoción de creadores, artistas e intelectuales establecidos en Michoacán.

El Consejo procurará establecer mecanismos financieros y fondos económicos de apoyo a las iniciativas de los creadores, artistas, artesanos, intelectuales y promotores culturales de la entidad, que permitan allegarles recursos bajo esquemas modernos de financiamiento y propiciar con ello la multiplicación de la actividad cultural en todo el Estado.

Las tarifas, rentas, cuotas de recuperación, contraprestaciones y cobros a que se refiere el inciso tres del Patrimonio del CONSEJO, serán aquellas que apruebe el CONSEJO, a propuesta del Director Ejecutivo.

El pago de las cuotas por los servicios que preste el CONSEJO no será objeto de exención para los obligados, ya se trate de particulares, dependencias del Gobierno Federal, Estatal o Municipales, entidades paraestatales, instituciones educativas o de asistencia pública o privada, excepción hecha de aquellas expresamente autorizadas por el CONSEJO.

Las facultades y obligaciones de los miembros del CONSEJO PARA LA CULTURA DE MICHOACAN no previstas en el texto de este proyecto de ley se establecerán reglamentariamente.

TRANSITORIOS.

Primero:

Esta Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Segundo:

Los bienes muebles e inmuebles propiedad del Gobierno del Estado de Michoacán que se encuentren en posesión y uso del Instituto Michoacano de Cultura, incluyendo aquellos relacionados con la materia cultural, aún y cuando estén adscritos a otras dependencias, así como los recursos financieros y presupuestales asignados al  propio Instituto Michoacano de Cultura serán administrados por el CONSEJO PARA LA CULTURA DE MICHOACAN, conservando el Gobierno del Estado de Michoacán el derecho de propiedad y el pleno dominio sobre los bienes inmuebles. La Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y la Oficialía Mayor, señalarán las bases para el desarrollo del proceso de transferencia a que se refiere este artículo.

Tercero:

Los trabajadores que al entrar en vigor esta Ley, laboren para el Instituto Michoacano de Cultura conservarán sus derechos y pasarán a formar parte del personal del CONSEJO PARA LA CULTURA DE MICHOACAN, quedando sujetos a la Ley de servidores públicos del Estado

Cuarto:

El CONSEJO deberá expedir su reglamento Interno en un plazo que no exceda a cuatro meses, contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

Morelia, Michoacán.

19 de febrero del 2004.

 

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